Artículo 2152 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2152.- Solidaridad pasiva (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si la solidaridad pasiva sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a los deudores solidarios el pago, pero sólo uno de ellos tiene el interés en la obligación, éste responderá de toda la deuda a sus codeudores, quienes serán considerados como fiadores de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.