Código Civil estatal

Artículo 2152 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2152.- Solidaridad pasiva (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Si la solidaridad pasiva sólo se estableció para el efecto de que pudiera exigirse a los deudores solidarios el pago, pero sólo uno de ellos tiene el interés en la obligación, éste responderá de toda la deuda a sus codeudores, quienes serán considerados como fiadores de aquél.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2152 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

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¿Está vigente el artículo 2152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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