Artículo 2178 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2178.- Responsabilidad proporcional Si fueren varios los obligados a prestar el mismo bien, cada uno de ellos responderá proporcionalmente, exceptuándose los casos siguientes:
I.- Cuando cada uno de ellos se hubiere obligado solidariamente;
II.- Cuando la prestación consiste en un bien cierto y determinado que se encuentre en poder de uno de ellos; o cuando el bien sea resultado de un hecho que sólo uno de los obligados pueda prestar;
III.- Cuando en el contrato se ha pactado una responsabilidad determinada para cada uno de ellos; y IV.- Cuando la obligación sea indivisible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.