Código Civil estatal

Artículo 2182 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2182.- Cuándo la cesión será nula (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

La cesión hecha en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, será nula y esta nulidad es absoluta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2182 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuándo la cesión será nula (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) La cesión hecha en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, será nula y esta nulidad es absoluta.

¿Está vigente el artículo 2182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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