Artículo 2182 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2182.- Cuándo la cesión será nula (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La cesión hecha en contravención de lo dispuesto en el artículo anterior, será nula y esta nulidad es absoluta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.