Artículo 22 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 22.- Costumbre como norma jurídica La costumbre puede ser aceptada como norma jurídica de carácter general, únicamente cuando la ley expresamente remita a ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.