Artículo 2201 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2201.- Cesión alzada de derecho El que cede alzadamente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad de todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.