Artículo 2211 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2211.- Notificación al deudor Para que el cesionario pueda ejercitar los derechos reales que se le hayan cedido, deberá notificarse la cesión al deudor con arreglo al artículo 2191 y no podrá ejercitarlos sino después de registrada la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.