Artículo 2217 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2217.- Procedimiento En cuanto a los términos y condiciones del remate se estará a lo dispuesto en el Código de Procedimientos Civiles y, en su caso, en las leyes administrativas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.