Artículo 2220 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2220.- Libre de gravamen En los remates de inmuebles, éstos pasarán al adquirente libres de todo gravamen, a menos que por convenio entre los interesados se estipule que quede subsistente determinado gravamen o responsabilidad, cuyo valor se deducirá del precio.
El Juez o la autoridad administrativa correspondiente, mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código de Procedimientos Civiles o la ley administrativa aplicable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.