Código Civil estatal

Artículo 2222 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2222.- Por ministerio de ley La subrogación se verifica por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados:

I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente;

II.- Cuando el que paga tiene interés en el cumplimiento de la obligación;

III.- Cuando se hace el pago con consentimiento expreso o tácito del deudor;

IV.- Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia; y V.- Cuando el que adquiere un inmueble, paga a un acreedor que tiene sobre la finca un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2222 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Por ministerio de ley La subrogación se verifica por ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna de los interesados: I.- Cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II.- Cuando el que paga…

¿Está vigente el artículo 2222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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