Artículo 2224 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2224.- Por préstamo Si la deuda fuere pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare para ese objeto, solamente quedará subrogado el prestamista en los derechos del acreedor, si el préstamo constare en título auténtico en que se declare que el dinero fue prestado para el pago de la misma deuda.
A falta de esta circunstancia, el que prestó solo tendrá los derechos que exprese su respectivo contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.