Artículo 223 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 223.- Aceptación Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.