Artículo 2248 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2248.- Condena a restituir los frutos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos del bien, podrá exigir de quien enajenó, la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.