Artículo 225 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 225.- Revocación de las antenupciales Las donaciones antenupciales son revocables:
I.- Porque el matrimonio dejase de efectuarse; y II.- Por el adulterio o separación injustificada de la casa conyugal, con abandono absoluto de las obligaciones inherentes a la familia, por parte del donatario, cuando el donante fuera el otro cónyuge.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.