Artículo 2262 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2262.- Defectos manifiestos El enajenante no es responsable de los defectos manifiestos o que estén a la vista, ni tampoco de los que no están, si el adquirente es perito que por razón de su oficio debe fácilmente conocerlos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.