Artículo 2265 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2265.- Cambio de la elección del derecho En los casos del artículo 2261 puede el adquirente elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar; no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.