Artículo 2268 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2268.- Prescripción de acciones Las acciones que nacen de lo dispuesto en los siete artículos anteriores se extinguen a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.