Artículo 227 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 227.- Reglas aplicables (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta Sección.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.