Artículo 2278 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2278.- Enajenación en remate En las enajenaciones hechas en remates o por adjudicación judicial, el demandado a quien se remata un bien no tiene la obligación de responder de los vicios redhibitorios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.