Artículo 2280 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2280.- Obligación de abstención En las obligaciones de no hacer, el pago de las mismas es la abstención del hecho que constituye su objeto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.