Artículo 2289 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2289.- Reglas para el lugar de pago Si no se designare el lugar de pago, se observará el orden siguiente:
I.- Si el objeto de la obligación es un mueble determinado, el pago se hará en el lugar en que el objeto se hallaba al celebrarse el contrato;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- En cualquier otro caso se preferirá el domicilio del deudor; y en la comunidad que sea tal domicilio, el domicilio en que éste habite o en el que tenga su despacho; y III.- A falta de domicilio fijo, se preferirá el lugar donde se celebró el contrato, cuando la acción sea personal y el de la ubicación de los bienes cuando la acción sea real.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.