Artículo 229 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 229.- Disposiciones aplicables Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:
I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;
II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;
III.- Estas donaciones no se anularán por la supervenencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.