Código Civil estatal

Artículo 229 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 229.- Disposiciones aplicables Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;

II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;

III.- Estas donaciones no se anularán por la supervenencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 229 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 229.- Disposiciones aplicables Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones: I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes; II.- Los cónyuges no necesitan…

¿Está vigente el artículo 229?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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