Artículo 2291 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2291.- Cuándo se entiende por hecha Si así lo convinieren las partes, la tradición de los inmuebles se entiende hecha por efecto del contrato.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.