Artículo 2295 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2295.- Cómo deberá hacerse El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.