Artículo 2306 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2306.- A quién debe efectuarse El pago debe hacerse al mismo acreedor o a su legítimo representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.