Artículo 2313 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2313.- Derecho a exigir documento El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede retener éste mientras que no le sea entregado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.