Código Civil estatal

Artículo 2318 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2318.- Aplicación a deudas vencidas Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas.

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

En igualdad de circunstancias se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre ellas a prorrata.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2318 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Aplicación a deudas vencidas Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) En…

¿Está vigente el artículo 2318?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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