Artículo 2318 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2318.- Aplicación a deudas vencidas Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
En igualdad de circunstancias se aplicará a la más antigua, y siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre ellas a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.