Artículo 2332 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2332.- Aceptación de pago indebido El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales o los frutos percibidos y los dejados de percibir de los bienes que los produjeren.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se irrogaren a quien lo entregó, hasta que lo recobre.
No responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo a los bienes hallándose en poder del que los entregó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.