Artículo 2335 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2335.- Pago indebido El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de bien cierto y determinado, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de éste y de sus accesiones, en cuanto por ellos se hubiere enriquecido.
Si lo hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.