Artículo 2354 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2354.- Orden en deudas varias Si fuesen varias las deudas sujetas a compensación se seguirá, a falta de declaración, el orden establecido en el artículo 2318.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.