Artículo 2362 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2362.- No, en perjuicio de terceros La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.