Artículo 2365 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2365.- Aprovecha al fiador La confusión que se verifica en la persona del principal deudor, aprovecha a su fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.