Artículo 2377 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2377.- Concepto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Hay novación de una obligación cuando las partes interesadas en ella la alteran substancialmente substituyéndola por otra nueva. Hay alteración substancial cuando se cambia o modifica substancialmente el objeto de la obligación, con el propósito de extinguirla, para crear una nueva. Asimismo, cuando la obligación pura y simple se convierte en condicional, o la condicional, se transforma en pura y simple; y cuando se substituye al acreedor o al deudor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.