Artículo 2392 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2392.- Excepción La excepción de prescripción se obtiene por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley y aprovecha a todos, aun a los que por sí mismos no pueden obligarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.