Artículo 2396 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2396.- Entidades públicas El Estado, los Municipios y demás corporaciones de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus derechos y acciones de orden privado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.