Artículo 2401 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2401.- De capital Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago; si no se ha fijado plazo para la devolución la prescripción se iniciará a partir de la solicitud de pago.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.