Artículo 2408 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2408.- Consecuencias a los fiadores La interrupción de la prescripción contra el deudor principal, produce los mismos efectos contra su fiador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.