Artículo 2410 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2410.- Efectos El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción, todo el tiempo corrido antes de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.