Artículo 2415 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2415.- Adquisición de tercero La acción concedida al acreedor en los artículos anteriores contra el primer adquirente, no procede contra el tercero poseedor sino cuando ha adquirido de mala fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.