Código Civil estatal

Artículo 2422 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2422.- Terminación de revocación La acción de revocación mencionada en el artículo 2411, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que pueda cubrirla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2422 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Terminación de revocación La acción de revocación mencionada en el artículo 2411, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que pueda cubrirla.

¿Está vigente el artículo 2422?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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