Artículo 2422 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2422.- Terminación de revocación La acción de revocación mencionada en el artículo 2411, cesará luego que el deudor satisfaga su deuda o adquiera bienes con que pueda cubrirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.