Artículo 2427 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2427.- Cuándo se presume fraudulenta la enajenación Cuando la enajenación, sea gratuita u onerosa, produzca la insolvencia del deudor, se presume fraudulenta:
I.- Si es hecha por persona contra quien se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquier instancia o expedido mandamiento de embargo de bienes;
II.- Si se hacen en favor de las personas que según las disposiciones de este Código se consideran prestanombres o testaferros;
III.- Si se ejecutan dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración del concurso deudor; y IV.- Si el precio pactado es la mitad o menos del valor o estimación del bien o derecho enajenado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.