Artículo 2430 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2430.- Relativa La simulación es relativa:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Si a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter;
II.- Si la simulación comprende sólo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y III.- Si el acto se celebra por medio de prestanombre o testaferro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.