Código Civil estatal

Artículo 2430 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2430.- Relativa La simulación es relativa:

(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

I.- Si a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter;

II.- Si la simulación comprende sólo una o más cláusulas del acto, correspondiendo las demás a lo efectivamente convenido por las partes; y III.- Si el acto se celebra por medio de prestanombre o testaferro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2430 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Relativa La simulación es relativa: (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) I.- Si a un acto jurídico se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carácter; II.- Si la simulación comprende sólo una o más…

¿Está vigente el artículo 2430?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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