Artículo 2433 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2433.- Restitución Descubierta la simulación absoluta se restituirá el bien o derechos a quien pertenezca con sus frutos e intereses, si los hubiere; pero si el bien o derecho han pasado a título oneroso a un tercero de buena fe, no habrá lugar a la restitución. También subsistirán los gravámenes impuestos a favor de un tercero de buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.