Artículo 2435 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2435.- Requisitos El acreedor cuyo crédito sea exigible, puede ejercitar las acciones que competen a su deudor si se reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que el deudor sea insolvente o caiga en la insolvencia, de no ejercitarse tales acciones; y II.- Que excitado el deudor por el acreedor, para deducirlas, descuide o rehúse hacerlo dentro del término de treinta días o en menos tiempo si hay peligro de que prescriba el derecho del deudor.
La excitativa del acreedor al deudor podrá ser hecha en jurisdicción voluntaria o ante Notario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.