Artículo 2438 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2438.- Renuncia en perjuicio de acreedores Si el heredero renuncia a la herencia en perjuicio de sus acreedores, pueden éstos pedir al Juez que los autorice para aceptar en nombre de aquél.
En este caso, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quien llame la ley y en ningún caso a quien hizo la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.