Artículo 2440 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2440.- Suspensión La acción oblicua puede suspenderse por el deudor o el tercero demandado:
I.- Si pagan al acreedor totalmente el crédito de éste;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
II.- Si otorgan suficiente garantía que asegure al acreedor demandante el pago de su crédito; y III.- Si demuestran la solvencia del deudor del demandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.