Artículo 2443 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2443.- Procedimiento Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en substitución de su deudor, es menester exhibir algún bien o documento, el primero está facultado para exigirlos en los términos que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.