Artículo 2469 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2469.- Aprobación judicial Aprobado el convenio por el Juez, será obligatorio para el concursado y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubiesen reclamado contra éste en los términos previstos en el Código de Procedimientos Civiles, aunque estos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente ni hayan sido parte en el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.