Artículo 2474 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2474.- Forma del pago (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Concurriendo diversos acreedores de la misma clase y número, serán pagados según la fecha de su título, si aquélla constare de una manera indubitable. En cualquier otro caso serán pagados a prorrata.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.