Artículo 2480 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 2480.- Concurso por saldo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantiza por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata y serán pagados como acreedores de tercera clase.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.