Código Civil estatal

Artículo 2480 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2480.- Concurso por saldo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantiza por el saldo deudor, entrarán al concurso los acreedores de que se trata y serán pagados como acreedores de tercera clase.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2480 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Concurso por saldo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Cuando el valor de los bienes hipotecados o dados en prenda no alcanzare a cubrir los créditos que garantiza por el saldo deudor, entrarán al concurso los…

¿Está vigente el artículo 2480?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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