Código Civil estatal

Artículo 2491 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2491.- Cuáles son Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán:

I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 3232, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria;

II.- Los créditos del erario que no estén comprendidos en el artículo 2477 y los créditos a que se refiere la fracción V del artículo 3232, que no hayan sido garantizados en la forma allí prevista; y III.- Los créditos de los establecimientos de Beneficencia Pública o privada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2491 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cuáles son Pagados los créditos antes mencionados, se pagarán: I.- Los créditos de las personas comprendidas en las fracciones II, III y IV del artículo 3232, que no hubieren exigido la hipoteca necesaria; II.- Los…

¿Está vigente el artículo 2491?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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